Denuncias por vivienda

Contra la vivienda indigna. V de Vivienda. Todos juntos podemos.

martes, julio 31, 2007

¿Me pueden embargar mi casa?

La subida del euribor se lo está poniendo cada vez más difícil a muchas familias a la hora de pagar sus hipotecas. La negociación de los bancos con el cliente es vital para no perder la vivienda.

María Canales
elmundo.es, 29/7/2007

Las constantes subidas del euribor están quitando el sueño a muchas familias españolas. En los últimos dos años, el principal índice de referencia de las hipotecas se ha duplicado (actualmente en el 4,50%), y según los expertos todavía se esperan mayores incrementos en lo que queda de año. Pagar la hipoteca cada vez supone un esfuerzo mayor y el agobio de no poder hacer frente a los pagos en un momento dado, si los tipos siguen subiendo, y de perder la vivienda se ha instalado ya en muchos hogares españoles.

Aunque los expertos aseguran que la situación no es alarmante, los casos de morosidad en los créditos hipotecarios están aumentando. En Madrid, por ejemplo, las denuncias por impagos en las hipotecas se incrementaron en el primer semestre de 2007 un 67,7% respecto al mismo periodo del año anterior, según un estudio encargado por el Decanato de los Juzgados de Madrid.¿Qué ocurre en estos casos? ¿Es posible perder la casa por no pagar las cuotas?Lo primero que dejan claro las entidades es que no quieren quedarse nunca con la casa de nadie y el embargo es su último recurso.

Cuando se produce un impago de una deuda hipotecaria, el banco negocia con cada cliente de manera personalizada para conseguir la mejor salida para ambas partes.

Antes que dejar de pagar, las posibilidades que ofrece el banco son muchas: alargar el plazo del préstamo para abaratar las cuotas, contactar con entidades que refinancian la deuda o reunificar los pagos, e incluso asesorar en la venta del piso y así que se pueda hacer en buenas condiciones y sin las cargas de un procedimiento hipotecario.

Es decir, «la entidad, antes que echarte de casa y subastarla, intenta ajustar al máximo los términos para no tener que ejecutar la hipoteca», dice Jordi Fabregat, profesor de finanzas de Esade.

Si todo esto falla, el banco inicia entonces la ejecución, poniendo la correspondiente denuncia judicial. Este procedimiento, dependiendo de la zona geográfica, puede tardar entre 8 y 18 meses. Es entonces cuando el juez declara el embargo de la vivienda, que, suele ser luego subastada por el banco.

En algunas entidades, cuando se produce un impago, el banco genera automáticamente cartas, llamadas, mails, sms y otras acciones encaminadas a reclamar la deuda impagada. Éstas comienzan, en general, cuando el deudor tiene una cuota impagada de más de 15 días y suele terminar cuando lleva entre 90 y 120 días con cuotas impagadas.

Si no hay respuesta por parte del cliente, éste entra en la lista de morosos (Asnef) y la entidad traslada el caso a la asesoría jurídica para su reclamación judicial.

Pero desde septiembre de 2004 que entró en vigor la nueva Ley Concursal, las personas físicas pueden acogerse a un procedimiento similar a la figura de la suspensión de pagos o la quiebra que existe para las empresas que no pueden hacer frente a las cargas -concurso de acreedores-. Gracias a esta ley, un juez de Barcelona declaró recientemente, por primera vez, la suspensión de pagos de un matrimonio tras declararse insolvente. Su casa no fue embargada y el banco tuvo que acordar con el cliente la forma para lograr el cobro.

Pese al aumento de los impagados, la banca está tranquila, ya que las tasas de morosidad de las entidades siguen siendo bajas.

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