Luz verde a la reforma que abarata los cambios de hipoteca
Colpisa/ canarias7
La Comisión de Economía del Senado dio luz verde este miércoles al proyecto de ley de reforma de la Ley Hipotecaria por el procedimiento de urgencia, con lo que el texto irá directamente al Congreso para su aprobación definitiva, en la que no está previsto que sufra ningún cambio. La norma, que salvo imprevistos se puede dar ya por la definitiva, servirá para abaratar los cambios de hipoteca, flexibilizar el mercado y dar el cuerpo legal necesario a la denominada 'hipoteca inversa'.
El paso por el Senado ha permitido que, mediante una alto grado de consenso entre los distintos grupos parlamentarios, se introdujeran varias novedades importantes. Entre éstas, la inclusión de la denominada 'hipoteca de máximos' o 'hipoteca flotante', destinada esencialmente a las pymes. Un producto a través del que los pequeños empresarios logran 'avalarse' a ellos mismos mediante un crédito que tiene como garantía la finca de la propia compañía. Una suerte de línea de crédito a largo plazo para aprovechar en los momentos en los que sea necesario invertir o destinar más dinero del habitual a la marcha del negocio. También se ha acordado que mayores y dependientes puedan firmar una hipoteca inversa sobre una vivienda distinta de la habitual, aunque en este caso no podrán beneficiarse de las ventajas fiscales fijadas para esta figura.
La nueva ley, que probablemente entre en vigor antes de fin de año en sustitución de una regulación que data de 1981 y 1994, obligará a las entidades a ampliar la información que ofrecen a los consumidores y estrechará el cerco sobre las tasadoras y los movimientos accionariales dentro de éstas para evitar cualquier influencia perversa en las valoraciones por parte de las entidades de crédito.
El punto fuerte de la reforma es la reducción de las comisiones por amortización anticipada y subrogación, que dejarán de tener el carácter disuasorio con que hoy cuentan. De hecho, ya no se llamarán comisiones sino penalizaciones. Habrá una por "compensación por desistimiento" cuyo máximo se reduce del 1% al 0,5% (del capital pendiente de amortizar) y que compensará los gastos que la entidad debe soportar para encontrar un nuevo cliente. Se aplicará a todas las hipotecas.
Penalizaciones
La segunda penalización será por "compensación por riesgo de interés". Será libre y sólo se podrá aplicar en aquellos créditos fijos o mixtos para los que la cancelación anticipada o la subrogación suponga una pérdida para la entidad. Algo que no sucede en un contexto de tipos al alza como el actual. Otra de las ventajas será la reducción de los aranceles asociados a la subrogación, la cancelación y la novación (renegociación con la misma entidad) de todas las hipotecas. La comisión por cancelación anticipada será del 0,25% del capital pendiente de amortizar siempre que se produzca, al menos, cinco años después de la firma del contrato.
La hipoteca inversa -la conversión para los mayores de 65 años y los dependientes en dinero líquido de su vivienda habitual, a través de un dinero que los herederos habrán de abonar- es otro de los aspectos destacados. Fruto de la tramitación parlamentaria y del acuerdo entre grupos, los ingresos obtenidos por esta modalidad que se canalicen en la constitución de un plan de previsión asegurado se podrán deducir de la base imponible del IRPF, con un máximo de 10.000 euros. Estos préstamos estarán exentos del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y también se beneficiarán de los menores costes arancelarios.
Etiquetas: hipoteca flotante, hipoteca inversa, IRPF, ley de reforma de la Ley Hipotecaria, Senado

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