Denuncias por vivienda

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jueves, agosto 30, 2007

Primera demolición por delito urbanístico en la Comunidad de Madrid

Ecologistas en Acción/ nodo50
Madrid


El Juzgado de Ejecuciones Penales de Madrid ha obligado a llevar a cabo la demolición de un edificio construido en suelo no urbanizable protegido, en el término municipal de Pedrezuela. La demolición inmediata fue una condición solicitada por la Asociación para la Defensa del Valle del Lozoya y la Sierra de Madrid, entidad colaboradora de Ecologistas en Acción. Se trata de la primera demolición por delito urbanístico que se produce en la Comunidad de Madrid.

El Juzgado de Ejecuciones Penales nº 12, en cumplimiento de la Sentencia del Juzgado de lo Penal 24, ambos de Madrid, ha obligado a llevar acabo la demolición de un edificio, que estaba situado en la finca “Las Saleguillas” parcela 430, del polígono 5 en el municipio de Pedrezuela.

La demolición del edificio, en suelo no urbanizable especialmente protegido, ha sido supervisada -por orden del Juzgado de Ejecuciones- por las Agentes Forestales de la comarca cinco de la Comunidad de Madrid. La edificación se ha demolido a excepción de las estructuras de metal, que por requerimiento del Juzgado se ha pospuesto a un período posterior al estival, para evitar riesgos de incendios. Por ello el Juzgado insta al particular para que haga desaparecer la misma y sin excusa en el invierno de 2007.

La Demolición previa e inmediata fue puesta como condición por la Asociación para la Defensa del Valle del Lozoya y la Sierra de Madrid-entidad colaboradora de Ecologistas en Acción- personada en el procedimiento penal. Esta condición fue requisito necesario para no oponerse a la suspensión de ingreso en prisión del condenado, para cumplir los seis meses de pérdida de libertad.

Es la primera vez que en la Comunidad de Madrid se procede a una demolición obligada en el artículo 319 del Código Penal: demolición de la obra, a cargo del autor del hecho...dice el apartado tres del artículo citado.

No es la primera vez que la Asociación colaboradora de Ecologistas en Acción logra una orden de demolición por sentencia penal. Quedan pendientes aun otras cuatro demoliciones, determinadas en sentencias condenatorias firmes. En tres de los casos, la Asociación en Defensa del Valle del Lozoya está personada. Todas ellas se refieren a construcciones en suelo no urbanizable protegido y se ubican en la Sierra de Madrid:

- Finca “El Guindo” – Polígono 23, Parcela 35ª. Colmenar Viejo.

- Cortijo Cristo de los Remedios, Pol.35, Par.43,53,16,52. Robledo de Chavela.

- Finca con casa de madera en Polígono 12 – Parcela 24. Guadalix de la Sierra.

- Finca “El Reconquillo” parcela 94, polígono 4. Valdemanco.

Hay que destacar que en todas las Sentencias que han motivado las condenas, se hace mención al especial trabajo de los Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid. En todos los casos han sido los Agentes de la Autoridad actuantes, bien por las denuncias interpuestas que han dado lugar a los procedimientos penales, bien por haberles encargado los Juzgados, periciales, labores de precinto o seguimiento de las demoliciones. Incluso en alguna de las resoluciones se destaca el excelente trabajo de los Agentes Forestales.

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