Denuncias por vivienda

Contra la vivienda indigna. V de Vivienda. Todos juntos podemos.

lunes, junio 02, 2008

Los 'pisos patera' podrán ser declarados ilegales

Salvador Sabrià/ elperiodico
Barcelona


• Los inspectores de vivienda tendrán la condición de agentes de la autoridad

La norma que esperaban los ayuntamientos y otras administraciones para luchar con más medios legales contra las viviendas sobreocupadas o pisos patera en Catalunya está a punto de ver la luz, a partir de los cambios que prevé la Conselleria de Medi Ambient i Habitatge en las condiciones de habitabilidad.

Con el nuevo decreto, en fase de exposición pública, la superficie útil para que puedan vivir dos personas será, como "mínimo" de 20 metros cuadrados. Una ocupación por encima de estos parámetros podrá considerarse un incumplimiento de la función social de la propiedad, previsto en la ley de vivienda y con sanciones que pueden llegar a los 900.000 euros. La norma vigente también prevé estos parámetros de ocupación, pero los califica de recomendables y no de obligatorios. La clarificación permitirá actuar con mucha más contundencia.

Además, el proyecto de decreto establece que "los ayuntamientos y otras administraciones competentes podrán proceder a la inspección de las viviendas para comprobar sus condiciones de habitabilidad", y dota de la condición de "agente de la autoridad" al personal técnico que se encargue de esas inspecciones. Los hechos que constaten estos agentes, "formalizados en actas de inspección, tendrán la presunción de certeza a efectos probatorios". En la práctica, esta medida equipara el poder probatorio de las actas de inspección de una vivienda con el que tiene una denuncia impuesta por un policía de tráfico, por ejemplo.

El decreto señala los mínimos para que un inmueble pueda ser utilizado como vivienda: ha de ser apta para la ocupación de dos personas, y tiene que constar, como mínimo, de una sala de estar-comedor, cocina, un equipo para lavar la ropa y la solución para el secado natural de la ropa, y tener "una superficie útil no inferior a los 40 metros cuadrados" (ahora son 30). La Administración podrá actuar contra los propietarios si se incumplen esos mínimos.

El decreto ilegaliza el uso de trasteros y sótanos para habitar, al marcar como obligatorio que toda vivienda disponga como mínimo de "una fachada abierta al espacio libre exterior del edificio", que además ha de ofrecer iluminación y ventilación como mínimo a uno de los espacios comunes de la vivienda.

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