Denuncias por vivienda

Contra la vivienda indigna. V de Vivienda. Todos juntos podemos.

lunes, diciembre 10, 2007

Derechos sociales, derechos humanos

DENUNCIAS POR VIVIENDA

Hoy se celebra el 59º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, derechos siempre tan en boca de políticos, intelectuales y periodistas. Tan importantes son, que en nombre de ellos se ha pretendido justificar, con mayor o menor acierto, injerencias en otros países o incluso invasiones militares.

Cuando hablamos de Derechos Humanos nos suelen venir a la mente los casos de la tortura, de la pena de muerte, de la discriminación, de la explotación infantil o de la violencia contra las mujeres. Pero se olvidan casi siempre los derechos sociales que cierran los 30 artículos de la Declaración.

Por un lado, el derecho a una vivienda, entre otros derechos sociales básicos:

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Del mismo modo que también se ningunean artículos referentes al ámbito laboral:

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Así que, cuando oigamos a nuestros dirigentes justificar con los derechos humanos sus decisiones, haríamos bien en recordarles que la carencia de una vivienda adecuada o la precariedad en el empleo son también vulneraciones de la Declaración Universal.

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