Derechos sociales, derechos humanos
DENUNCIAS POR VIVIENDA
Hoy se celebra el 59º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, derechos siempre tan en boca de políticos, intelectuales y periodistas. Tan importantes son, que en nombre de ellos se ha pretendido justificar, con mayor o menor acierto, injerencias en otros países o incluso invasiones militares.
Cuando hablamos de Derechos Humanos nos suelen venir a la mente los casos de la tortura, de la pena de muerte, de la discriminación, de la explotación infantil o de la violencia contra las mujeres. Pero se olvidan casi siempre los derechos sociales que cierran los 30 artículos de la Declaración.
Por un lado, el derecho a una vivienda, entre otros derechos sociales básicos:
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Del mismo modo que también se ningunean artículos referentes al ámbito laboral:
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.Así que, cuando oigamos a nuestros dirigentes justificar con los derechos humanos sus decisiones, haríamos bien en recordarles que la carencia de una vivienda adecuada o la precariedad en el empleo son también vulneraciones de la Declaración Universal.
Etiquetas: derechos humanos, derechos sociales, el problema de la vivienda, ONU, precariedad laboral

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