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jueves, agosto 16, 2007

Subcontratacion

expansión

La ley reguladora de la subcontratación, cuyo desarrollo reglamentario será aprobado en breve, reviste una trascendencia especial en el ámbito económico español.

Es importante la cobertura legal y el reconocimiento que recibe la práctica mercantil de lo que se denomina externalización productiva, en aras de una mayor especialización, cualificación y competitividad empresarial. Lo es también el objetivo principal de combatir la siniestralidad laboral, la temporalidad como una de las principales causas de los accidentes y la actividad sumergida en un sector de la relevancia de la construcción.

Por ello, son plausibles los esfuerzos del Ministerio de Trabajo por introducir racionalidad y transparencia en la subcontratación. Pero en vísperas de la aprobación del reglamento, conviene recordar que un exceso de intervencionismo y de corsés burocráticos puede acabar siendo contraproducente para la competitividad empresarial y anular los beneficiosos efectos que se pretenden insuflar.

La limitación de la cadena de subcontratación a sólo tres niveles desde el contratista original, por ejemplo, como medida para prevenir la siniestralidad laboral se antoja excesivamente drástica al no introducir matices que tengan en cuenta circunstancias territoriales y empresariales concretas que permitan una mayor flexibilidad sin que se resientan las garantías que lógicamente requiere la salud laboral. Merece la pena reflexionar sobre la conveniencia de dejar al ámbito de la negociación colectiva mayor capacidad de maniobra en los aspectos referidos a la subcontratación.

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