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miércoles, agosto 05, 2009

Un préstamo de usura es nulo y sólo se devuelve el capital

Únicamente puede hablarse de 'enriquecimiento injusto' del prestatario cuando hay un incremento en su patrimonio

Xavier Gil Pecharromán / eleconomista.es

El préstamo usurario es nulo desde su origen y no genera obligación de pagar intereses, pues el prestatario está sólo obligado a devolver la cantidad que ha recibido de forma efectiva, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de julio de 2009.

La nulidad del préstamo usurario, que regula el artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 (Ley Azcárate), conlleva que el negocio sea ineficaz, de una manera "radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insanable, ni es susceptible de prescripción extintiva", según afirma el ponente, el magistrado Salas Carceller.

Devolución inmediata

Dicha nulidad afecta a la totalidad del acuerdo con la única consecuencia, establecida en el artículo 3, de que ha de retrotraerse la situación al momento inmediatamente anterior al préstamo, sin que para devolver el dinero recibido haya de tenerse en cuenta ningún plazo establecido, ya que su fijación está comprendida en la ineficacia absoluta y total de lo acordado, lo que lleva aparejado que la devolución por el prestatario de la cantidad recibida ha de ser inmediata.

Si se han abonado algunos intereses por razón del préstamo, el prestatario debe imputar ese dinero directamente al capital.

El Tribunal descarta que en una operación en la que se ha entregado un capital y en la hipoteca consta el doble de esa cantidad pueda darse un enriquecimiento injusto.

La Sala de lo Civil (sentencias de 7 y 15 junio 2004 y 21 marzo 2006) exige, para aplicar tal doctrina, que exista un aumento del patrimonio o una ausencia de disminución del mismo, en relación al demandado, un empobrecimiento del actor representado por un daño positivo o por un lucro frustrado, así como la inexistencia de una causa justa , entendiéndose como tal aquella situación jurídica que autorice al beneficiario de un bien a recibirlo, sea porque exista una disposición legal expresa en ese sentido, o sea porque se ha dado un negocio jurídico válido y eficaz.

En el caso presente, señala la sentencia, puede hablarse de enriquecimiento en el sentido de no darse una disminución patrimonial que derivaría del pago de intereses por la cantidad efectivamente recibida por el prestatario, pero el mismo no puede calificarse de "injusto" en cuanto viene no sólo amparado, sino impuesto, por una norma jurídica sancionadora.

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