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martes, agosto 04, 2009

El Patio Maravillas insiste en que el Ayuntamiento sí puede expropiar el edificio de la calle Acuerdo 8

patiomaravillas
Madrid


… o poner en marcha otras medidas para garantizar la pervivencia del centro social. Para recordarlo y exigirlo, miembros del Patio Maravillas señalaron ayer con carteles tres parcelas del barrio de Universidad donde el Ayuntamiento ya ha intervenido para ponerlas al servicio de necesidades sociales

La pasada semana, tras la primera reunión mantenida entre representantes del Patio Maravillas y el Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, fuentes de la administración local declaraban a algunos medios de comunicación que la solicitud de expropiación del inmueble de la calle Acuerdo n.º 8 era inviable por carecer de “base jurídica” para llevarse a cabo.

Lo que desde el Patio se ha solicitado es la expropiación de este inmueble, abandonado desde hace casi diez años, y calificado según el PGOU como un “equipamiento” (es decir, que su uso debe tener un carácter social), para, a su vez, cederlo a las redes y colectivos sociales y culturales con necesidades de espacio en el barrio de Universidad. La justificación política y jurídica viene ampliamente explicada tanto en la solicitud de expropiación presentada en diciembre de 2008 como en el dossier entregado al Área de Urbanismo antes de la primera reunión.

Desde El Patio Maravillas se manifiesta que las afirmaciones de estas fuentes del Ayuntamiento no son exactas, ya que hay múltiples ejemplos de expropiaciones de suelos y edificios privados en función de necesidades de las administraciones públicas o de la ciudadanía. Del mismo modo, hay ejemplos de cesiones de suelo y edificios públicos a distintas entidades privadas y sociales.

En el propio barrio de Universidad encontramos algunos de esos ejemplos que contradicen las vagas explicaciones por parte del consistorio. Resaltamos tres casos bastante distintos, pero que, vistos en conjunto, dan muestra de la capacidad de actuación que tiene el Ayuntamiento cuando hay voluntad política para ello:

N.º 1: Expropiación de la parcela situada en la calle Antonio Grilo n.º 8.

Este edificio fue expropiado por el Ayuntamiento en enero del año 2002 a sus antiguos propietarios (era un herencia familiar muy dividida) (BOCM 5-2-2002), por valor de 530.176,10 € (pagados en 2006), con una superficie de 459 m2, y 1.437 m2 edificables. La parcela, que estaba calificada como "equipamiento alternativo", estaba ocupada por un edificio de tres plantas que fue derruido por el Ayuntamiento. Desde entonces el solar permanece abandonado, a pesar de que tanto en el programa electoral del PP al Ayuntamiento como en las conversaciones mantenidas entre éste y las asociaciones vecinales del barrio, se ha insistido en que iba a ser destinado a la construcción de un centro socio-cultural juvenil, algo que el Patio, entre otras muchas cosas, ya es.

N.º 2: Permuta de la parcela de la calle San Bernardo 68 (esq. La Palma).

Este edificio, que durante años fue una clínica de la empresa privada Sanitas, fue objeto de una permuta por el uso de terrenos del Ayuntamiento en la zona de San Chinarro, donde Sanitas abrió su nueva clínica en mayo de 2006. El Ayuntamiento, sin ambrago, no ha hecho nada en San Bernanrdo 68 hasta ahora, cuando ha comenzado a demoler el edificio, con la intención, se supone, de instalar ahí una nueva central de coordinación de emergencias. Está calificado como equipamiento privado (EP), exactamente igual que el edificio de Acuerdo 8, donde tiene su sede El Patio Maravillas.

N.º 3: Cesión gratuita por 30 años (más los 5 años de plazo para la remodelación) de un edificio de titularidad pública (calle Amaniel 29-31) a la Fundación ABC, entidad privada sin ánimo de lucro (en principio), para desarrollar su actividad cultural e instalar un Museo del Dibujo, cuya inauguración está prevista para 2010. Esto no parece muy acorde con la calificación de esta parcela, que es la de equipamiento básico (público). La Fundación se hace cargo de la remodelación, pero recibe ayudas públicas para acometerla. El edificio tiene 4.338 m2.

Otros ejemplos de expropiaciones ya ejecutadas en la zona para usos sociales:

- Dos amigos, 4: edificio con 1422 m2 (superficie 494 m2); para dotación de barrio. Calificación: equipamiento básico.. La expropiación se culminó en 2006, por 1.017.858,29 €.

- Luna, 32 (Palacio de la Infanta Carlota): edificio 4-6 plantas (superficie de 935 m2, 4.623 m2 edificables); para dotación de barrio. Expropiado desde 2005. Calificación: equipamiento.

- San Dimas, 11: parcela con edificio protegido de 2 plantas (1.572 m2 edificables). Destinado a dotación de barrio. Calificación: equipamiento alternativo.

Entre los edificios que el Ayuntamiento estudia utilizar en este barrio para fines sociales se encuentran también instalaciones religiosas, como los conventos de las Comendadoras (en la plaza del mismo nombre, con 9.084 m2) y de las Salesas (en la calle San Bernardo 72), y parte de los antiguos edificios universitarios de la calle Reyes 4 y San Bernardo 49.

El marco legal general

La Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid establece:

En el artículo 3, dentro de los principios rectores de la ordenación urbanística, se establece la participación ciudadana como fundamental para la formulación, gestión y ejecución de la actividad urbanística, debiendo la Comunidad y los Ayuntamientos fomentar e impulsar esta participación.

En el mismo artículo, y como fines de la ordenación urbanística, se establecen, entre otros, el aseguramiento de la suficiencia y funcionalidad de los equipamientos y el impedimento de la especulación urbanística.

En el artículo 4, al establecer la actividad de garantía de la efectividad del régimen urbanístico del suelo, se define como una potestad administrativa, correspondiente en general al Municipio, y esta potestad de garantía comprende, entre otras la facultad de asegurar que el suelo y las construcciones, edificaciones e instalaciones se utilicen de acuerdo con la ordenación urbanística, y en todo caso, con el interés general y la función social de la propiedad.

En el artículo 5, y en relación a la actividad del planeamiento urbanístico, se establece que los sujetos privados participan en la potestad del planeamiento urbanístico, mediante iniciativas y propuestas, sugerencias o alegaciones, que si bien no generan derecho a obtener su aprobación o estimación, si lo hacen respecto a la obtención de un pronunciamiento motivado sobre las mismas.

En el artículo 12 establece entre las obligaciones de la propiedad el “destinar el suelo al uso previsto por la ordenación urbanística”.

La propia Constitución indica en su artículo 33.2 que el derecho a la propiedad privada debe estar delimitado por la función social de dicho derecho. Numerosas sentencias del Tribunal Constitucional así lo desarrollan, como una del 26 de mayo de 1987, en la que se afirma sobre el concepto de propiedad privada que "su contenido esencial no puede hacerse desde la exclusiva consideración subjetiva del derecho o de los intereses individuales que a éste subyacen, sino que debe incluir igualmente la necesaria referencia a la función social, entendida, no como mero límite externo a la definición de su ejercicio, sino como parte integrante del derecho mismo". Y sigue: "la Constitución reconoce un derecho a la propiedad privada que se configura y protege, ciertamente, como un haz de facultades individuales sobre las cosas, pero también y al mismo tiempo como un conjunto de derechos y obligaciones establecido, de acuerdo con las leyes, en atención a valores e intereses de la comunidad…".

El caso de Acuerdo 8

Este edificio, un colegio de monjas hasta finales de los 90, alberga desde hace ya dos años el centro social Patio Maravillas, un espacio de encuentro de distintos colectivos sociales y culturales del barrio de Universidad y de todo Madrid, con una intensísima actividad y con una gran repercusión en los medios de comunicación y entre la ciudadanía madrileña.

El reconocimiento público adquirido en todo este tiempo, así como la buena acogida de la inictaiva en el barrio, dan muestra de lo necesario que era un espacio de estas características. Cuando el Ayuntemiento lleva varios años prometiendo la puesta en marcha de un centro socio-cultural en la zona, un grupo de ciudadanas y ciudadanos se autoorganiza y lo saca adelante sin más medios que su propia iniciativa, la inteligencia colectiva y el espítiru de colaboración y solidaridad.

Esta realidad no puede ser negada por el Ayuntaminto. Una institución que se pretenda abierta a las demandas de la ciudadanía, permeable a sus intereses y demandas, debe intevenir, con estas herramientas que tiene fácilmente a su alcance, para evitar que todo ese trabajo, y esta experiencia de participación ciudadana directa se vean expulsados del edificio de Acuerdo 8, ya que actualmente está amenazado por una probable orden judicial de desalojo.

En primer lugar, tendría que paralizarse toda orden de desalojo, por la alarma social que podría causar dicho ataque contra El Patio Maravillas. Sólo desde la permanencia del proyecto en este espacio se ganaría la tranquilidad y el tiempo suficientes para continuar el proceso diálogo con el Ayuntamiento. Sólo así se podrán valorar en profundidas los aspectos técnicos de la operación, así como valorar posibles vías alternativas (a las que el Patio permanece abierto), como ya se hizo en esa primera reunión.

La situación del Patio Maravillas

Mientras tanto la actividad del Patio Maravillas sigue tan frenética como siempre. En agosto, y pese a que la ciudad de Madrid queda medio paralizada, el Patio lanza la iniciativa de los Veranos Maravillas 09. Ahora que decae el programa cultural del Ayuntamiento, los Veranos de la Villa, que tenían un presupuesto de más de 2’8 millones de euros, y cuyas entradas estaban a precios prohibitivos, desde el Patio se ofrece un agosto lleno de actividad cultural promovida por el vecindario de Malasaña y por jóvenes artistas y agitadores culturales, ¡y 100% gratis! Porque con esos 2’8 millones de euros, el Ayuntamiento podría haber expropiado el edificio de Acuerdo 8 para que los Veranos, y los Otoños, y los Inviernos y las Primaveras Maravillas siguieran teniendo lugar, por muchos años. En pocos días estará en la web el programa completo, ya que todavía sigue abierto a sugerencias y propuestas.

Centro de Medios del EPA El Patio Maravillas
prensa@patiomaravillas.net - 622 881 242
C/ Acuerdo, 8
Malasaña – Madrid

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1 Comments:

At 7:00 p. m., Blogger angelica reggi isetta said...

denucia se vivienda expropiada en la localidad de muñiz buenos aires conesa 536 donde fallecieron sus propietarios hace casi 20 años y desde ese entonces es paradero de gente de mal vivir. y bajo proceder swria interesante que investiguen quien es la persona que ha tomado esa propiedad ya que los abuelos que vivian antes fallecieron y no tenian hijos. desearia que seinvestigara ya que nasie sabe que es lo que paso desde que fallecieron sus dueños .

 

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