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miércoles, marzo 05, 2008

Las tasadoras sólo podrán advertir de expropiaciones en cuatro supuestos

EP/ suvivienda
Foto: R. Cases (En la foto, un agente tasa una vivienda unifamiliar)
Madrid


* El Ministerio de Economía y Hacienda pretende aclarar el uso del principio de prudencia

* La nueva Ley de Suelo ha reducido el valor expropiatorio de los suelos e inmuebles

* La valoración de las tasadoras ha supuesto dificultades de financiación para promotores


Los informes de valoración de suelos e inmuebles que emitan las tasadoras a partir del jueves 6 de marzo podrán incluir una referencia a su posible expropiación cuando se den cuatro únicos supuestos: cuando se haya iniciado el procedimiento de expropiación del inmueble, declaración de utilidad pública y los otros dos casos corresponden a situaciones en las que se haya declarado por la Administración el incumplimiento de los plazos o demás deberes.

La razón es la entrada en vigor de la modificación de la Orden Ministerial sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras. Así, el Ministerio de Economía y Hacienda pretende aclarar el uso del principio de prudencia para que no suponga un freno del crédito a los promotores.

Desde la aprobación de la Ley de Suelo, que reduce el valor expropiatorio de los suelos y establece una brecha respecto a su valor de mercado, la alusión de esta posibilidad de expropiación en los informes de valoración de las tasadoras ha supuesto dificultades de financiación para los promotores al sembrar la desconfianza en torno a sus operaciones.

Concretamente, la modificación que entrará en vigor, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), añade una disposición adicional séptima a la Orden en la que se reducen a cuatro estos supuestos expropiatorios.

Los cuatro casos

En primer lugar, señala que, a efectos de la aplicación del principio de prudencia, la posibilidad de expropiación forzosa de un inmueble sólo se considerará como uno de los escenarios o posibilidades de elección cuando se haya iniciado el procedimiento de expropiación del inmueble.

El segundo supuesto se refiere a la aprobación un instrumento de ordenación territorial o urbanística, plan o proyecto de cualquier tipo, que conlleve la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos correspondientes.

Los otros dos casos corresponden a situaciones en las que se haya declarado por la Administración competente el incumplimiento de los plazos o demás deberes inherentes al proceso de urbanización o de edificación del suelo. Ello puede dar lugar a la expropiación del bien correspondiente, o cuando a la fecha de valoración se hubiese incoado expediente de incumplimiento de los plazos o demás deberes inherentes al proceso de urbanización o de edificación.

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