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martes, diciembre 08, 2009

Precaución ante los productos bancarios "tóxicos"

Algunas ofertas financieras de los bancos esconden cierto peligro para los clientes

La crisis económica, el alto índice de desempleo y el miedo a la inversión provocan que los bancos reciban menos dinero para hacer negocio. Deben atraer la atención del cliente y, para ello, no descartan utilizar técnicas de despiste. Hay que estar alerta y tener cuidado porque, en ocasiones, se ofertan productos "tóxicos" financieros, que implican unos riesgos con los que no se había contado.

Autor: Por BEATRIZ RUBIO / Comsumer Eroski 8 de diciembre de 2009

Hace tan sólo unos años, la oferta de los bancos se limitaba a las hipotecas, los créditos, los depósitos y la emisión de tarjetas. Conceptos como "swap", estructurados o hipoteca con suelo no figuraban en el vocabulario financiero. Ahora que se han detectado estafas con productos complejos y engañosos, conviene conocer los inconvenientes de cada uno para estar sobre aviso cuando el banco pretenda venderlos.

Es difícil evitar un "tóxico", porque se ofrece como un producto con plenas garantías y para un cliente especial

Depósitos estructurados: el banco ofrece al cliente un depósito referenciado a un índice complejo, que depende de la cotización en otros países. Es una inversión de alto riesgo porque su rentabilidad depende de índices exóticos. No conviene contratar productos que no estén en función de la cotización española. Si se apuesta por un mercado internacional, se desconoce al emisor final y las oficinas españolas no podrían reclamar en caso de fraude o, por lo menos, sería muy complejo. Esto mismo ha ocurrido con las inversiones de clientes españoles en Lehman Brothers. En sí, no son productos "tóxicos", pero se comercializaron en periodo de crisis, cuando el riesgo era más evidente.

Préstamos o hipotecas con cláusula suelo. El cliente particular solicita hoy menos créditos a las entidades bancarias como consecuencia del desempleo y el miedo a la inversión. Esto supone que los bancos ingresen menos capital, que sean más restrictivos en la concesión de un crédito y que impongan condiciones que les supongan mayores ingresos. Es el caso de la denominada cláusula suelo, por la que la entidad suma a los porcentajes habituales -el Euribor y los tipos de interés, en el caso de que sea una hipoteca- otro diferente que establece el mínimo a pagar. Este tipo de cláusulas consisten en que, en las escrituras de algunas hipotecas, se indica en un apartado que, aunque el índice de referencia baje de forma continuada, el tipo mínimo que se aplicará será del 2%, 3% o incluso el 4,5%.

Préstamos o hipotecas con cláusula techo. En este caso, la argucia del banco es prometer al cliente que nunca pagará más de un porcentaje muy alto. Sin embargo, el tope es una cantidad irreal, ya que es casi imposible que los intereses alcancen esas cotas.

Las diferentes versiones de permutas financieras. Son los denominados "swap", un producto financiero legal, pero de alto riesgo, y por el que miles de personas se han visto obligadas a pagar cantidades enormes de dinero en concepto de un seguro que no era tal. Todo empezó cuando, hace apenas dos años, el Gobierno solicitó a las entidades bancarias que ofrecieran a sus clientes algún producto que les respaldara en el caso de una gran subida de los intereses, de manera que se evitara el riesgo de tener que pagar cada vez más por las hipotecas o por otro tipo de préstamos. Los bancos comercializaron una especie de seguro que, en teoría, ofrecía ese respaldo a sus mejores clientes.

El reclamo era que no tenía riesgos y estaba libre de gastos. Sin embargo, tenía otros imperativos económicos, como explica José Antonio Ballesteros, abogado del consumidor y que define estas permutas financieras como "un producto de casino". A través de los "swaps", el cliente y el banco realizan una apuesta. Si suben los tipos de interés, el cliente gana, pero si bajan, pierde. Las ventajas ante una subida de los tipos están muy limitadas -en ocasiones, en torno al 0,1%-, mientras que las bajadas no tienen límites. El cliente sufre una pérdida íntegra. Otro problema añadido es que estas permutas financieras son productos independientes de la hipotecas, por lo que de nada sirve subrogarla y pasarla a otra entidad ya que el problema permanecerá. Al cliente le queda reaccionar "a posteriori" y seguir las vías de reclamación.

Bonos convertibles en acciones. Son instrumentos a largo plazo. Por lo general, su fecha de amortización alcanza los cuatro o cinco años y se caracterizan por su naturaleza híbrida. El banco ofrece un interés fijo mientras dura el bono y, al final del periodo, se canjea por acciones de la entidad. El peligro es que el ahorrador se convierte en accionista del banco y el producto que parecía una inversión con un interés a plazo fijo se convierte en otra que depende de mercados de renta variable, con riesgo de perder dinero. Además, los bonos convertibles implican otros sobresaltos para el ahorrador: algunas entidades que los ofrecen (Sabadell, Popular, según apunta la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros, Adicae) rentan según el Euribor a partir del segundo año. Incluso, el banco puede amortizar el bono de manera anticipada sin previo aviso. En definitiva, es un producto cuya rentabilidad no sólo es variable, sino que tampoco está garantizada ya que depende del beneficio distribuible de cada año, de la evolución económica y financiera y de la situación de los fondos propios.

El último riesgo se detecta en el momento del canje de las acciones. Desde que vence el bono y la entidad entrega las acciones al inversor, pueden pasar semanas. Un tiempo en el que es muy probable que se desvaloricen, sobre todo porque, finalizado el periodo del bono, entrarán al mercado millones de acciones de cada entidad al mismo tiempo, por lo que su precio bajará.

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