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lunes, abril 07, 2008

Declararse insolvente para no pagar la hipoteca

EP/ adn

Se disparan las solicitudes de insolvencia de familias endeudadas que así logran suspender los pagos de las cuotas a la espera de que mejore su situación económica


La situación económica ha disparado las declaraciones de insolvencias individuales y de sociedades familiares ante los juzgados por el crecimiento del endeudamiento doméstico. En los tres primeros meses de 2008, los siete Juzgados de lo Mercantil de Madrid admitieron a trámite las 19 declaraciones de concurso solicitadas, frente a un total de 23 procedimientos de este tipo tramitados durante 2007, según datos del juzgado consultados por Europa Press.

"Si la crisis sigue adelante numerosos usuarios de hipotecas podrían declararse en concurso", explican desde el juzgado después de constatar que los datos "reflejan una mayor insolvencia en las familias".

Desde la puesta en marcha de la nueva Ley Concursal en 2003, que sustituyó a la antigua suspensión de pagos, los juzgados de Madrid registraron una petición de concurso individual en 2004, cinco en 2005 de las que dos fueron inadmitidos, -ocho en 2006- con otras dos inadmisiones - y las 23 tramitadas en 2007.

La Ley Concursal contempla la posibilidad de suspender la ejecución de la hipoteca durante un año, por lo que cada vez más familias o personas endeudadas en situación precaria utilizan este procedimiento para paralizar los pagos de las cuotas a la espera de que mejore su situación económica.

El concurso individual no impide el pago final de la hipoteca, pero sirve para renegociar la deuda con el banco mientras cambian las circunstancias económicas de la persona insolvente. "Los procedimientos suelen finalizar con convenios anticipados pactados con los acreedores", destaca Juan Ignacio Fernández Aguado, socio del departamento procesal de CMS Albiñana & Suárez de Lezo y especialista en Ley Concursal.

Gastos en trámites

Sin embargo, fuentes del juzgado advierten que el inicio del procedimiento concursal "no es la panacea" porque genera gastos en honorarios para los procuradores, abogados y administradores. "Puede ser mejor acudir a la negociación extrajudicial con el banco", afirman.

La Ley Concursal contempla que, tras el acuerdo con los acreedores, el deudor pague la mitad de la deuda 'ordinaria' en un plazo máximo de cinco años. Sin embargo, las deudas hipotecarias están consideradas como 'privilegiadas' dentro del procedimiento concursal, por lo que no se reduce su importe a la mitad para su pago en el plazo de cinco años.

Los procesos concursales de personas físicas son "la manifestación máxima de la insolvencia", ya que conllevan la intervención del patrimonio personal del afectado. Por esta razón, los especialistas estudian caso a caso antes de recomendar la declaración de concurso. "El reflejo exterior tiene una connotación negativa pero en muchos casos no hay otra alternativa", concluye el abogado.

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