Un recurso previsible
GACETA DE LOS NEGOCIOS
La Comunidad de Madrid ha planteado ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra algunos artículos y disposiciones de la Ley 8/2007 del 28 de mayo, la conocida como Ley del Suelo con el argumento general de la invasión de competencias exclusivas de las comunidades autónomas en materia urbanística atribuidas por la propia Constitución y por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En su día, ya señalamos que esta Ley del Suelo sería una fuente de recursos que, con el de Madrid, no hace sino empezar. El Gobierno central busca el argumento del caracter supletorio para esta norma, cuando ya se comentó que su aplicación era muy dudosa.
Pero es que el recurso, que en el plano general aborda el fuero competencial, plantea serias dudas sobre el modelo que el Gobierno central quiere implantar. Y en este sentido, la fórmula propuesta es claramente confiscatoria y un atentado a la propiedad privada, a la que se aplica un régimen de expropiación forzosa, socapa de una supuesta función social que el texto luego convierte en pura arbitrariedad.
El Gobierno planteó una gestión en la que el primer agente es público; en segundo lugar, puede ser un privado ajeno a la propiedad que consorcie con el agente público y que se beneficia del sistema expropiatorio, preteriendo a la condición de agente excepcional al propietario.
No deja de ser sarcástico que la Unión Europea (UE) denueste el agente urbanizador, como lo entiende la regulación de la Comunidad Valenciana y como lo contemplaba la de Madrid hasta que ha sido modificada, y ahora el Gobierno, con otro nombre, trate de imponerlo de una manera general.
Otro elemento del recurso, elevable a categoría, es la arrogación de fijar una reserva mínima de suelo para vivienda protegida, aludiendo a razones superiores al propio concepto de urbanismo, para salvar la jurisprudencia constitucional sobre competencias de las autonomías.
Sirva como paradoja que Madrid prevea el 50% de reserva y la Ley central el 30%. Pero la cuestión es que tampoco sobre esa materia puede imponer el Gobierno central un criterio mínimo ni máximo.
0 Comments:
Publicar un comentario
<< Home