La crisis de las hipotecas
Rafael Quecedo/ Gaceta de los Negocios
La vuelta de vacaciones es normalmente complicada. Leyendo la prensa económica de hoy, la coyuntura por la que atravesamos se dibuja más complicada que en otras ocasiones, "la crisis subprime se lleva por delante a las principales consultoras inmobiliarias”.
Compleja sí, pero no nos coge por sorpresa. Durante las últimas semanas, ésta ha sido la noticia estrella de todos los medios económicos de nuestro país: la inminente crisis de las hipotecas subprime o basura y su repercusión en los mercados financieros españoles. La gran pregunta que todos nos hacemos es si nos encontramos ante una crisis exclusivamente americana y sectorial, o por el contrario afectará también a España y a otros sectores. Cuando nos aventuramos a realizar pronósticos económicos, la opinión está dividida. Conviven dos marcadas corrientes de opinión al respecto. La que, reconociendo la existencia de la crisis, sostiene que no afectará a nuestro mercado y la que pronostica que sus efectos se harán sentir en el crédito, y por tanto en nuestra economía y bolsillo. Como casi todo en previsiones, estos puntos son discutibles, lo que no es opinable es que en este momento nos encontramos ante una situación de crisis financiera a nivel global, sin que por ahora se puedan predecir con exactitud los efectos a corto, medio y largo plazo.
Esta momentánea indefinición sobre los efectos de la complicada coyuntura económica genera mucha incertidumbre y por ende, miedo ante sus consecuencias. Es esta situación la que nos conduce a plantearnos —desde un punto de vista preventivo y sin caer en el fatalismo—, cuáles serían las soluciones, en caso de tener que enfrentarnos en el corto plazo a una situación de impagos generalizados en la devolución de los préstamos.
Como dice el refranero español, A grandes males, grandes remedios. La respuesta a la actual crisis hipotecaria hay que afrontarla con eficacia, utilizando para ello los recursos que nos ofrece el sistema español. En este caso, el aplicable es el concurso de acreedores y por tanto la Ley Concursal por medio de dos de sus herramientas esenciales: por un lado, la solicitud del concurso de acreedores cuando el deudor (empresa o persona física) prevea que no podrá cumplir con sus obligaciones ordinarias y, por otra, la propuesta de un convenio anticipado con los acreedores. El recurso a estas alternativas legales determinará la salida de la crisis y pondrá a prueba la eficacia de la Ley Concursal.
En mi opinión, las dificultades económicas repercutirán tanto en el tejido empresarial español como directamente en personas físicas. Sin embargo, aunque los efectos serán distintos, la situación de origen de ambas crisis económicas es la misma: el incumplimiento regular de sus obligaciones exigibles, es decir, la falta de pago de sus respectivos préstamos.
La solución ante situaciones difíciles tanto de empresas como de familias, pasaría por acogerse sistemáticamente a la fórmula del concurso de acreedores. Es decir, que las empresas y personas físicas se declaren en concurso de acreedores en el momento preciso para que esta figura pueda desplegar realmente su función preventiva y no su función de “cierre ordenado de empresas” o de liquidación inmediata por insolvencia absoluta. Ahora bien, esta cuestión no resulta fácil por diversos motivos. En general, entre las familias españolas se desconoce la existencia de soluciones ante la falta de liquidez que origina impagos generalizados. A esta falta de información es necesario añadirle un componente de miedo ante la posibilidad de plantear un concurso de acreedores, que también es un proceso caro.
La empresa, por su parte, tendrá que prever que el tiempo estimado de duración de un procedimiento concursal con convenio ordinario estará próximo a los 15 meses, por lo que deberá hacer acopio de caja asumiendo que la conducta del administrador del deudor (persona jurídica) ha sido lo suficientemente pulcra, como para evitar verse incurso en las sanciones por responsabilidad derivada de la calificación culpable del concurso.
Ser previsor y plantearse las posibles soluciones a dificultades, antes de que aparezcan, suele ser una garantía de éxito. La otra opción es esperar a ver qué ocurre. El único problema será que lleguemos demasiado tarde, tanto que no podamos hacer nada al respecto. El convenio anticipado del deudor con sus acreedores y la solicitud de concurso previo determinarán la utilidad y eficacia de nuestra Ley Concursal.
0 Comments:
Publicar un comentario
<< Home