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lunes, diciembre 24, 2007

La ley de vivienda precisa de 17 normas para su aplicación

Salvador Sabrià/ elperiodico
Barcelona

• El polémico alquiler forzoso no se podrá ejecutar hasta dentro de cinco años

La aprobación de la ley del derecho a la vivienda el pasado miércoles en el Parlament es un paso básico para poder aplicar el Pacto Nacional para la Vivienda, que prevé, entre otros objetivos, la construcción de 160.000 pisos de protección oficial en 10 años. Sin embargo, para desplegar la citada ley será necesario que el Govern apruebe, en el plazo de un año, 17 normas.

La elevada cifra de reglamentos da una idea de la complejidad de la ley aprobada y de la amplitud y variedad de su contenido, aunque el debate político ha quedado muy centrado en los últimos meses en la posibilidad a aplicar un alquiler forzoso a pisos permanentemente desocupados y en zonas de muy elevada demanda de vivienda.

El conseller de Medi Ambient i Habitatge, Francesc Baltasar, ya anunció que el próximo enero se aprobarán las primeras medidas para aplicarla. El decreto que ya está a punto de pasar por el Consell Executiu propone el fomento del alquiler. Prevé la creación de un aval universal a cargo de la Generalitat de todos los nuevos contratos de arrendamiento. Esta garantía para los propietarios, que se llamará Aval-lloguer, asegura a los arrendatarios la percepción de hasta seis meses de alquiler en el caso de sentencia de deshaucio por impago de las cuotas. Los requisitos mínimos para obtener ese aval serán que la renta mensual no supere los 1.750 euros, que no se haya exigido una fianza de más de dos meses al inquilino y que el contrato esté registrado en el Institut Català del Sòl.

Aumentar garantías

Las otras normas que deberá aprobar el Govern antes de medio año (contando los tres meses que tardará en entrar en vigor la ley y tres meses más de plazo para aprobar determinados reglamentos) están dedicadas a aumentar las garantías de los consumidores y la legalidad de los agentes que intervienen tanto en la construcción de viviendas como en su posterior intermediación. En este grupo se incluye la creación del registro de agentes de la intermediación inmobiliaria y el de constructores.

Dentro de este corto plazo se incluye el decreto de condiciones de habitabilidad y de inspección obligatoria de edificios. También en este plazo de medio año debe estar aprobado el registro de solicitantes de vivienda protegida, en el que deberán estar inscritas las personas que quieran optar a un piso con ayudas oficiales, incluso los que puedan distribuir por su cuenta los promotores privados si han levantado VPO en suelo privado.

Antes de nueve meses deberá estar aprobada también la normativa que regula el libro del edificio, un documento que deberán tener todas las construcciones residenciales a partir de ahora en el que se registran los cambios y mejoras necesarias en las viviendas para asegurar su correcto mantenimiento. En el mismo plazo se regulará la homologación de los promotores sociales de vivienda; la creación del consejo de la calidad, la sostenibilidad y la innovación; el Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana y la orden para establecer un nuevo sistema de ayudas al pago del alquiler.

El plan territorial sectorial de vivienda, que, entre otras cosas, debe determinar las áreas de gran demanda insatisfecha tiene un plazo máximo de aprobación de un año.

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